El Tribunal
Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia en la que el
Pleno avala preceptos centrales de la reforma laboral, en contra
del recurso presentado por el Parlamento de Navarra.
En
ella asegura, entre otros argumentos, que el año de prueba
fijado en el contrato de apoyo a emprendedores para empresas de
menos de 50 empleados, tras el que el empresario puede
prescindir del trabajador sin indemnización alguna, "hace
atractiva la contratación indefinida".
Según los recurrentes, el establecimiento de un periodo de
prueba de un año, frente a los seis meses de máximo fijados
hasta ahora, vulnera el derecho al trabajo, a la igualdad, a la
negociación colectiva y a la tutela judicial efectiva.
Ante estos requerimientos, el TC asegura que un año de prueba
permite a las empresas no sólo comprobar la capacitación y
aptitud del trabajador contratado, sino también "la
sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo".
El
TC pone de manifiesto también las "importantes limitaciones o
condiciones legales" que fija la ley para que los empresarios
puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, a la
rescisión de contrato durante el periodo de prueba.
Se
refiere a que las empresas de menos de 50 trabajadores sólo
podrán recurrir a esta modalidad de contrato mientras la tasa de
paro sea superior al 15%, y a que, para no perder los incentivos
previstos, no podrán alterar el nivel de empleo en la empresa
durante un año y deberán mantener en su puesto al trabajador
durante al menos tres años más.
"Constituye una medida coyuntural adoptada en un contexto de
grave crisis económica y atiende a la legítima finalidad de
potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el
empleo estable. [...] Se trata, en suma, de una medida dirigida
a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las
pymes, reduciendo incertidumbres propias de todo proyecto de
inversión empresarial, en una conyuntura tan difícil y adversa
como la actual", añade el TC. Argumentos
a favor de la reforma laboral Otro de los preceptos
recurridos por el Parlamento de Navarra es el que se refiere a
la posibilidad de que, en caso de discrepancia entre la empresa
y los trabajadores sobre 'descuelgues' de un convenio colectivo,
la solución del conflicto pueda someterse a la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a órganos
autonómicos equivalentes.
Para el recurrente, esta medida vulnera el reconocimiento
constitucional de la fuerza vinculante de los convenios
colectivos, la libertad sindical y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
Sin embargo, el alto tribunal considera que la finalidad de la
Comisión no es otra que "la adaptación de las condiciones
laborales a las circunstancias adversas que concurran en una
empresa, sobrevenidas después de la aprobación del convenio",
ante el riesgo de que el mantenimiento de esas condiciones
"puedan poner en peligro la estabilidad de la empresa y, con
ello, el empleo".
Además, el TC indica que la intervención de la Comisión es
limitada y sólo se produce cuando concurren "causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción" y cuando empresario y
trabajadores ya han agotado todas las vías de negociación. Por
otro lado, argumenta también que, a pesar de que el Ministerio
de Empleo está representado en la Comisión, junto a empresarios
y sindicatos, "no se encuentra incorporado a la estructura
jerárquica" del mismo y "ejerce sus competencias con
independencia y autonomía funcional plenas". Por último, el TC
también se manifiesta sobre la aplicación prioritaria de los
convenios de empresa sobre los sectoriales en una serie concreta
de materias, como la retribución, el tiempo de trabajo y
vacaciones, el sistema de clasificación profesional, modalidades
de contratación o conciliación. Al respecto, señala que "no hay
un modelo constitucional predeterminado de negociación
colectiva", con lo que este modelo es "legítimo".
Por otro lado, la sentencia ha ido acompañada del voto
particular del magistrado Fernando Valdés, al que se han
adherido la magistrada Adela Asua y el magistrado Luis Ortega,
todos ellos perteneciente al ala progresista del TC.
Estos miembros del alto tribunal entienden que la sentencia
debió declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los tres
preceptos. En el caso del contrato de apoyo a emprendedores,
porque la eventual rescisión del contrato tras un periodo de
prueba de un año viola el principio de causalidad de las
extinciones contractuales debidas a la voluntad del empresario.
En
el caso de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, estiman que lesiona el derecho de
negociación colectiva, y, finalmente, sobre la prevalencia del
convenio de empresa sobre el sectorial, en determinadas
materias, concretan que contraría también los derechos de
negociación colectiva y libertad sindical.