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FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS
Y EMPRENDEDORES

 
 
 

 

La nueva regulación de las Sociedades Laborales

Las sociedades laborales cuentan con una nueva regulación que entrará en vigor el día 14 de noviembre de 2015. En  la actualidad, en España hay un total de 10.828 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.536 personas.

 

La ley define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por ciento del capital social y el 50 por ciento del derecho a voto.

Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.

El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a los siguientes ejes:

1. Más participación y protección de los socios trabajadores

La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.

En este sentido, se facilita a los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos; se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones; y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

2. Simplificación y reducción de trámites

En este sentido, el nuevo texto flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido, pasando del 15-25% actual al 50% el número de horas-año trabajadas como medida de fomento del empleo.

Otra de las novedades más importantes en este sentido es la reducción de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.

Además, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos común en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contendrá toda la información de los registros autonómicos.

3. Sociedades participadas por los trabajadores

El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:

- Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.

- Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

- Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

Además, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

4. Principios de buen gobierno

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia.

Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

 

 

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