La ley define
las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles
en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos,
el 50 por ciento del capital social y el 50 por ciento del
derecho a voto.
Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España
la definición de sociedad participada por los trabajadores,
lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa
y complementa a las figuras ya existentes, como las
cooperativas y las sociedades laborales.
El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y
Participadas incluye actuaciones en torno a los siguientes
ejes:
1. Más participación y protección de los socios
trabajadores
La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo
en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la
condición de socio.
En este sentido, se facilita a los trabajadores la
adquisición de acciones y participaciones a través del
establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento
único común y plazos más reducidos; se aumentan las
posibilidades de que los trabajadores con contrato
indefinido adquieran acciones y participaciones; y se
incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad
facilite asistencia financiera a los trabajadores para la
adquisición de capital social.
Además, se regula de forma expresa la adquisición por la
sociedad de sus propias acciones y participaciones
(autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores
en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la
condición de socios.
2. Simplificación y reducción de trámites
En este sentido, el nuevo texto flexibiliza el marco de
contratación de trabajadores no socios con contrato por
tiempo indefinido, pasando del 15-25% actual al 50% el
número de horas-año trabajadas como medida de fomento del
empleo.
Otra de las novedades más importantes en este sentido es la
reducción de tres a dos el número mínimo de socios para
constituir una sociedad laboral durante los primeros años de
actividad.
Además, elimina trámites administrativos y amplía la
coordinación entre los diferentes registros, incluido el
mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía
de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos
común en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social contendrá toda la información de los registros
autonómicos.
3. Sociedades participadas por los trabajadores
El texto las define como aquellas sociedades que promueven
las distintas formas de participación de los trabajadores en
la empresa y que deberán:
- Contar con trabajadores que posean participación en el
capital y/o en los resultados de la sociedad.
- Contar con trabajadores que posean participación en los
derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la
sociedad.
- Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de
trabajadores a la condición de socios.
Además, establece que las Administraciones públicas
promoverán la participación de los trabajadores y posibilita
que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso
de las sociedades participadas que lo soliciten.
4. Principios de buen gobierno
En la regulación de los órganos de gobierno de las
sociedades laborales y participadas se ha incluido la
necesidad de que sus administradores actúen bajo los
principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y
transparencia.
Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y
de calidad, la integración como socios de trabajadores, la
igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.